CARGANDO...
SP/DOCT/111387

Informes y Conclusiones. Abril 2021

Oficio de la Unidad de Seguridad Vial para unificar criterios en los supuestos en que se instruye atestado, informes o diligencias a prevención

Fuente: Fiscalía General del Estado
RESUMEN

Oficio sobre la necesidad o no de elaboración de atestado, o informe, respecto a los accidentes de tráfico.

PALABRAS CLAVE

Atestado, informes, tráfico, seguridad vial

Ilmos/Ilmas. Sres/Sras.:
Este oficio se remite con la finalidad de unificar criterios y dotar de seguridad jurídica a los supuestos en que se instruye atestado o, por el contrario, se elabora lo que art. 7.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en adelante, LRCSCVM) designa como informes y los arts. 105.2 y 282, in fine, LECrim como diligencias a prevención (y ello tengan o no inserción en las bases informáticas policiales). Esta unificación de criterios se ofrece como necesaria dada la singular relevancia que tienen para la tutela penal de la vida e integridad física en el tráfico viario y de los derechos de las víctimas de accidentes tras la reforma operada en los arts. 142.2 y 152.2 CP por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente (en adelante, LO 2/2019). Asimismo, para evitar eventuales desigualdades, a las que seguidamente se alude. Con idéntica finalidad, para una adecuada fundamentación de los supuestos de notoria gravedad de los arts. 142 bis y 152 bis CP, así como para la investigación del nuevo delito de abandono del lugar del accidente del art 382 bis. Estas indicaciones se emiten tras un atento examen, seguimiento y estudio de las