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SP/DOCT/114446

Encuesta Jurídica. Diciembre 2021

Una Sección de la Audiencia Provincial que resolvió en apelación recursos sobre cuestiones que se suscitan en fases previas al juicio oral, ¿Queda “contaminada” para el enjuiciamiento y, en su caso, bajo qué circunstancias?

Coordinador: Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
RESUMEN

Examen de los supuestos en los que la imparcialidad de un órgano de apelación puede quedar afectada tras haber resuelto cuestiones que se suscitan en las fases previas al juicio oral.

Consideration of cases in which the impartiality of an appellate court may be affected after it has decided issues arising at the pre-trial stage.

PALABRAS CLAVE

Imparcialidad, recurso de apelación, órgano de apelación, derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a un juez imparcial.

Impartiality, appeal, court of appeal, right to a fair trial, right to an impartial judge.

Albert Pérez, Silvia
Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid
La cuestión está plagada de matices y ha sido objeto de numerosas resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. No es una materia a la que se pueda dar una respuesta genérica, sino que ha de examinarse caso por caso el contenido de la resolución del órgano de apelación y su influencia sobre la imparcialidad objetiva.
La STS de 18 de junio de 2018 citando su precedente 897/2016, de 30 de noviembre (SP/SENT/879947), y siguiendo la línea marcada por la STS 252/2014, de 18 de marzo (SP/SENT/760876), señala la necesidad de distinguir si las resoluciones del órgano de enjuiciamiento son confirmatorias o revocatorias de las resoluciones del instructor, y sobre todo, el "grado de implicación" en este segundo caso.
Así, si el recurso del órgano de apelación confirma las resoluciones del órgano instructor resolviendo cuestiones de control de legalidad, dichas resoluciones no producirán como regla general contaminación para el enjuiciamiento, pues no entran en la actividad instructora, sino que confirman las razones expuestas por el órgano instructor.
En el caso de que el recurso sea revocatorio de las resoluciones del instructor, se vienen diferenciando según se trate de:
1.º Aspectos que supongan presupuestos procesales, proposición de pruebas, personación de partes o temas exclusivamente formales.
2.º Decisiones de fondo, que imp