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SP/DOCT/118932

Artículo Monográfico. Abril 2022

La presencia de los letrados de la Administración de Justicia en los registros domiciliarios. Exigencia obsoleta, prescindible e incompatible con el servicio de guardia. Estudio de las razones legales, procesales, jurisprudenciales, orgánicas y de derecho comparado que justifican su supresión en la LECrim y anteproyecto de LECrim

José Manuel Virtus Ladrón de Guevara. Letrado de la Administración de Justicia. Juzgado de Instrucción N º 2 de Murcia
RESUMEN

El presente trabajo tiene por objeto analizar el alcance procesal a efectos de prueba de la presencia de los Letrados de la administración de justicia en los registros domiciliarios, analizando las razones históricas, legales, jurisprudenciales, procesales, orgánicas y de derecho comparado que justifican proponer la supresión de dicha exigencia en la LECrim y en el Anteproyecto de LECrim, al no constituir una garantía de derechos constitucionales, de su legalidad y veracidad, siendo incompatible con el servicio de guardia.

También se examina la eficacia como prueba de cargo de las diligencias policiales de registro domiciliario, al ser diligencias preconstituidas que exceden del valor de la mera denuncia, teniendo virtualidad probatoria propia al constatar datos objetivos y verificables; y se hace un estudio detallado de la jurisprudencia del TS y TC sobre los registros que adolecen de irregularidades procesales por infringir el art. 569 de le LECrim y cómo estas se subsanan o complementan con otros medios de prueba.

The purpose of this paper is to analyze the procedural scope for evidentiary purposes of the presence of the Master (Clerk) in home searches, analyzing the historical, legal, jurisprudential, procedural, organic and comparative law reasons that justify proposing the suppression of this requirement, in the LECrim and in the preliminary draft of the LECrim, as it does not constitute a guarantee of constitutional rights, of its legality and veracity, being incompatible with the guard service.

The effectiveness as proof of charge of the police home search proceedings is examined, since they are preconstituted that exceed the value of the mere complaint, having their own probative potentiality by verifying objective and verifiable facts; and a detailed study is made of the jurisprudence of the Spanish Supreme Court and Constitutional Court on home searches that suffer from procedural irregularities, for violating article 569 of the Criminal Procedure Law, and how these are corrected or complemented with other means of evidence.

PALABRAS CLAVE

letrado de la administración de justicia, fe pública judicial, servicio de guardia, entrada y registro domiciliario, diligencia policial preconstituida, acta judicial de registro, prueba ilícita, prueba irregular

the Master (Clerk), judicial public faith, guard service, home entry and search, pre-constituted police procedure, judicial record of registration, illicit evidence, irregular evidence

A María José
"El que ve la mota en el ojo ajeno, vea la viga en el suyo"
Miguel de Cervantes. El Quijote.
ABREVIATURAS
art.s- artículo. artículos.
CE.- Constitución Española
CGPJ.- Consejo General del Poder Judicial
LECrim.- Ley de Enjuiciamiento Criminal
ALECrim.- Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley 22/1995.- Ley 22/1995 de 17 de julio, mediante la que se garantiza la presencia judicial en los registros domiciliarios.
LOPJ.- Ley Orgánica del Poder Judicial
LJ.- Letrado-s Judicial-es. (Letrado-s de la Administración de Justicia)
RAAAJ. Reglamento 1/2005 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
RD.- Registro-s domiciliario-s
STC.- Sentencia del Tribunal Constitucional
STS.- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de lo Penal
I. Introducción
Este artículo pretende dar respuesta a la pregunta que se hacen muchos compañeros cuando asisten a la práctica de un registro domiciliario (RD). Posiblemente es la misma pregunta que se hace el Juez de guardia y el Letrado Judicial (LJ) cuando acuden a un levantamiento de cadáver y contemplan la actuación del Médico Forense, Policía Judicial y Científica. Se preguntan cuál es su papel en dicha diligencia.
Cuando se apruebe el Anteproyecto de LECrim el Juez de guardia ya no tendrá que hacerse esa pregunta pues ya no será de su competencia efectuar levantamientos de cadáveres. El art 440 del ALECrim dispone que "De haberse producido una muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el levantamiento del cadáver se realizará bajo la dirección del médico forense con la intervención de una unidad especializada integrada por funcionarios de la PJ.
Sin embargo, el LJ seguirá haciéndose la pregunta. Y ello, a la vista de la redacción de los art.s 414.1 y 420.1 del Anteproyecto -->