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SP/DOCT/19139

Artículo Monográfico. Octubre 2015

Guía práctica sobre los nuevos delitos leves

Pedro Díaz Torrejón. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Huelva
I. Algunas cuestiones de la Parte General
La reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha transformado a la categoría de delito leve aquellas conductas encuadradas en el derogado Libro III del Código Penal y que el legislador opta por mantener en la esfera penal. Ahora bien, no estamos ante una infracción (delito leve) con idéntico régimen jurídico que el de su antecesora (falta). Podemos afirmar que nos encontramos ante una figura autónoma, con un estatus propio, en el que se observan similitudes y diferencias con las faltas, que hacen de los delitos leves una específica categoría de infracción penal, claramente delimitada del resto de delitos.
1. Concepto
El delito leve aparece definido en el art. 13 CP, que dispone:
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
Se facilita, al menos nominativamente, la equivalencia entre la infracción penal y su consecuencia jurídica, si bien, encontramos una innovación en la regulación de la clasificación de las penas, y es que, cuando una pena por su extensión pueda ser menos grave o leve, se considerará en todo caso como leve. Esta solución es contraria a la seguida para la delimitación entre las penas graves y menos graves, ya que aquí, en caso de que la pena tenga una extensión que abarque ambos supuestos, se opta por considerarla como grave.
Es necesario poner este nuevo art. 13 CP en correspondencia directa con el art. 33, al señalar el apdo. 4 de este precepto:
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