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SP/DOCT/19898

Opinión. Enero 2016

Los polémicos nuevos plazos de instrucción de las causas penales

Roberto Guimerá Ferrer-Sama Director Técnico de Sepín Penal. Abogado
Entre las diversas reformas que a lo largo de 2015 se han introducido en nuestras leyes sustantivas y procesales penales, una de las que más polémica ha suscitado es la referente a la limitación temporal de la fase de instrucción, críticas que le han llovido desde un amplio espectro de profesionales del derecho, tanto durante el periodo de tramitación parlamentaria de la norma, como durante el ciclo de vacatio legis de la Ley 41/2015, de 5 de octubre (SP/LEG/18524), que la introducía en el art. 324 LECrim., publicada en el BOE de 6 de octubre de 2015 y con entrada en vigor dos meses después, el pasado 6 de diciembre de 2015.
La rúbrica de la Ley 41/2015 nos da una pista del objetivo que persigue la norma reformadora: "(...) la agilización de la justicia penal (...)". Su Preámbulo explica que en virtud de esta modificación "(...) se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos máximos realistas (...)".
¿En qué consiste esa concreta reforma del art. 324 LECrim.? Se distinguen las causas con arreglo a la dificultad que conlleve la investigación judicial, y así el nuevo tenor del precepto da un tratamiento diferenciado a:
– Las diligencias sencillas o no complejas ("diligencias de instrucción", en general), art. 324.1.
– Las causas complejas, art. 324.2.
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