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SP/DOCT/20052

Artículo Monográfico. Febrero 2016

Relevancia de los antecedentes penales por delito leve (antiguas faltas) en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social

Lucas Osvaldo Giserman Liponetsky. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Murcia. Mercedes Martínez Mateo. Abogada especialista en Derecho de Extranjería
El Código Penal fue modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, y derogó su Libro III (de las "Faltas y sus penas", arts. 617 a 639). Algunos hechos que eran tipificados como falta penal han salido fuera del Derecho sancionador, otros han emigrado a la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana transformándose en infracciones administrativas pero una buena parte aún permanecen en el Código Penal, en su Libro II, bajo la nueva categoría de "delitos leves". La comisión de esos delitos leves ahora lleva aparejada la consecuencia de la inscripción de antecedentes penales del condenado lo que no pasaba antes por la comisión y condena firme por una falta del citado Libro III. Es decir, que por hechos que antes no tenían más trascendencia jurídica que la imposición de una multa al ciudadano español o extranjero residente en España ahora, esos mismos hechos, llevan aparejada una consecuencia futura mucho más grave para el desenvolvimiento de la vida del ciudadano extranjero como son los antecedentes penales. Se trata así para el ciudadano extranjero de un "extra" añadido a su pena, como una especie de consecuencia accesoria a la pena impuesta (art. 127 CP) introducida de forma tácita por la reforma del Código Penal.
Siguiendo el trabajo realizado por Roberto Guimerá Ferrer-Sama, Director de sepín Penal, "La definitiva despenalización de las faltas y los nuevos delitos l