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SP/DOCT/20403

Artículo Monográfico. Junio 2016

Reflexiones sobre la presunción de inocencia con ocasión de la publicación de la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016

Victoria Picatoste Bobillo. Doctora en Derecho. Abogada. Profesora de la Universidad de Vigo
"Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección, sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo que le fue concedida. ¿Qué derecho, sino el de la fuerza, será el que dé potestad al juez para imponer pena a un ciudadano, mientras se duda si es reo o inocente?".
"De los delitos y las penas" (Beccaria)
Recientemente tuve la oportunidad de participar en un Curso organizado por el Instituto de Probática e Investigación Criminal para hablar del binomio "Derecho a la intimidad vs. Derecho a la información". Un tema tan complejo como interesante que rescató de mi memoria aquellas palabras de mi profesor de procesal en la Universidad, subrayando el difícil equilibrio entre dos valores fundamentales: la seguridad y la libertad.
En cualquier caso, no pretendo evocar aquellos maravillosos años de estudiante ni reproducir aquí las consideraciones que guiaron mi exposición en ese curso sino más bien esbozar algunas reflexiones que, ya con motivo de preparar el tema de mi intervención, tuve ocasión de plantearme sobre el respeto a un principio esencial de nuestro ordenamiento constitucional como es la presunción de inocencia. Y es que este tema está de plena actualidad con la reciente publicación de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, por la que