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SP/DOCT/20492

Opinión. Julio 2016

En penal, ¿cabe recurrir las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia?

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
La Sentencia 58/2016 del Tribunal Constitucional
El pasado mes de marzo informamos del contenido de la Sentencia 58/2016, de 17 de marzo, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional (SP/SENT/844701) en virtud de la cuál se declaraba la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Recordemos que la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial (SP/LEG/5720), trasladó de la mesa de trabajo de los Jueces y Magistrados a la de los Secretarios Judiciales (hoy Letrados de la Administración de Justicia) diversas funciones que estos pasaban a ejercer mediante la emisión de dos modalidades de resolución, las diligencias de ordenación y los decretos, frente a las cuales únicamente cabe formular recurso de reposición (a excepción de concretos supuestos en que la ley permite interponer directamente recurso de revisión). Aquel recurso de reposición lo tiene que resolver el propio Letrado de la Administración de Justicia a través de decreto, y contra el cuál ya no resulta posible interponer recurso alguno.
La citada Sentencia del Tribunal Constitucional únicamente examinaba la cuestión referida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, concluyendo con la aludida declaración de inconstitucionalidad y nulidad del referido precepto de su Ley reguladora, al considerar que la ausencia de revisión por un Juez o Tribunal de algunas de las dec