CARGANDO...
SP/DOCT/21117

Artículo Monográfico. Octubre 2016

La libertad condicional

Antonio Bueso Alberdi. Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
I. Introducción
La libertad condicional es aquella situación de libertad anticipada en la que se encuentra un penado en atención a la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social y cuya concesión y mantenimiento se supedita a la condición de que no delinca mientras se encuentre en la misma.
La libertad condicional en nuestro sistema jurídico tiene una finalidad preventivo-especial, puesto que intenta paliar los efectos negativos que la reclusión puede causar en el individuo.
Tras la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, aparece regulada en los arts. 90 a 92 del Código Penal, introduciéndose importantes aspectos novedosos en su regulación de los que podemos destacar que la libertad condicional deja de constituir el cuarto grado para pasar a configurarse como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Al hilo de lo anterior, y a diferencia de lo que venía sucediendo hasta ahora, el tiempo de libertad condicional no computará como tiempo de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena durante un determinado período de tiempo. De tal forma que, si durante ese tiempo el penado no reincide y cumple las condiciones impuestas, se declarará extinguida la pena pendiente de cumplimiento. Por el contrario, si durante ese período de libertad condicional comete un nuevo delito o incumple gravemente las condiciones imp