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SP/DOCT/22209

Artículo Monográfico. Diciembre 2016

La víctima en la justicia de menores

Antonio Bueso Alberdi. Abogado
I. Introducción
Cuando, como ocurre en la Justicia Penal tradicional, se configura el hecho criminal como lesión a un bien jurídico protegido por el poder público y se relega a un plano secundario su dimensión como acto generador de daños, se da primacía al delito y su actor, y se hace que la víctima caiga en el olvido.
El proceso penal eliminó la venganza privada poniendo en manos del Estado el ius puniendi. El Estado es quien resuelve el conflicto generado por la comisión de una infracción penal mediante un procedimiento donde el Fiscal, como representante de la sociedad, sustituye a la víctima, produciéndose un fenómeno de neutralización de esta. Hasta ahora la batalla de las garantías tiene un claro vencedor, el presunto autor del delito, al haber conseguido un "escudo de derechos" frente al poder del Estado, y un vencido evidente, la víctima, sin embargo, lo cierto es que la afirmación del monopolio estatal en el ejercicio del ius puniendi no está inexorablemente enlazada a la dejación sistemática de la tutela de los intereses de la víctima; la víctima, sin quererlo, se vio dentro de un conflicto no buscado, debiendo, por tanto, tal abandono ser superado armonizando los intereses en conflicto de una forma más equilibrada.
Como recogía la Recomendación (85) 11 de 28 de junio de 1985, "las necesidades de la víctima en este ámbito –derecho penal y proceso penal- no están necesariamente en conflicto con otros objeti