CARGANDO...
SP/DOCT/22324

Artículo Monográfico. Enero 2017

La prisión permanente revisable y su carácter más favorable o no respecto de la regulación anterior. A propósito del auto de 14 de noviembre de 2016 de la Sección 2.ª de la Audiencia Nacional

Carlos Miguel Bautista Samaniego. Doctor en Derecho. Fiscal de la Audiencia Nacional
I. Antecedentes
En fecha 17 de junio de 2016, XXX, sentenciado por su participación en los atentados del 11 de marzo de 2004 a la pena de 34.715 años de prisión –habiéndose acordado un límite de cumplimiento efectivo de 40 años y el cálculo de beneficios penitenciarios sobre la totalidad de la condena–, solicitó la aplicación de la nueva pena de prisión permanente revisable, al entenderla más favorable que la impuesta en sentencia, por aplicación analógica de la Disposición Transitoria Primera de la LO 1/2015. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en virtud de Auto de fecha 14 de noviembre de 2016, desestimó la petición, estando pendiente de sustanciarse recurso de casación.
II. La prisión permanente revisable
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la LO 1/2015 Nota (SP/LEG/17255), se introduce la prisión permanente revisable como pena a imponer respecto de delitos de excepcional gravedad, entre otros, y a los efectos que aquí nos interesan, los de terrorismo del art.573 bis.1 con relación al art. 140 CP, en los casos en que se cause la muerte de una persona en un acto terrorista Nota . Según dicha exposición, la prisión permanente revisable "de ningún modo renuncia a la reinserción del penado, una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y el delito cometido y podrá revisar su situación personal. La previsión de esa revisión judicial periódica de la situación personal del penado, idónea para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de reinserción social. Aleja toda duda de la inhumanidad de la pena, al