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SP/DOCT/23266

Opinión. Octubre 2017

La desobediencia a los pronunciamientos ejecutivos del Tribunal Constitucional

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director Técnico de Sepín Penal. Abogado
El afloramiento de los primeros brotes de abierta desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional por parte de concretas autoridades autonómicas motivó que en el mes de septiembre de 2015 se comenzara a tramitar en nuestro Parlamento, por vía de urgencia, un proyecto legislativo para modificar concretos preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de sus resoluciones.
Aunque se consideró que el texto anterior de dicha norma ya contenía resortes para ejecutar sus pronunciamientos, se estimó que los mismos no resultaban suficientes y que había que añadir más instrumentos que garantizaran su efectividad real.
Derivación jurídico-penal solo durante la tramitación parlamentaria
Durante su tramitación parlamentaria, incluso se examinó la posibilidad de introducir un nuevo precepto en el Código Penal para castigar esas conductas de desobediencia, complementado con las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
– En efecto, se estudió la introducción en el texto punitivo de un nuevo art. 410 bis, que impondría las penas de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de entre seis meses y dos años, a "las autoridades, funcionarios públicos o particulares a quienes les correspondiese, que se negaren abiertame