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SP/DOCT/23331

Encuesta Jurídica. Diciembre 2017

La relevancia penal de los actos asesorados: 1. ¿Es indiferente para el autor de un delito fiscal que las operaciones tributarias hayan sido asesoradas por un tercero? 2. ¿En qué medida el asesor fiscal es partícipe del delito? 3. ¿En qué medida puede responder un administrador por un delito de administración desleal cuando la decisión tomada se basa en un informe emitido por un asesor externo?

Coordinador: Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
respuestas
Dada la complejidad de la clasificación, al tratarse de tres preguntas y ante la diversidad de las respuestas, recomendamos, por su interés, la lectura íntegra de las opiniones de los encuestados.
Arenere Bayo, Julio
Presidente de la Audiencia Provincial de Zaragoza
1.º ¿Es indiferente para el autor de un delito fiscal que las operaciones tributarias hayan sido asesoradas por un tercero?
La redacción del art. 305 CP impide concebir exclusivamente el delito fiscal como un delito de omisión, ya que su enunciado es el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública. Ahora bien, este delito se presenta sustancialmente como un delito de infracción de deber, del deber de contribuir mediante el pago de tributos al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE).
Como delito de infracción de deber, el delito fiscal es delito especial propio, en el sentido de que solo puede ser autor aquel a quien competa el cumplimiento del deber tributario, esto es, el obligado tributario, sin perjuicio de lo que luego diremos sobre la actuación en nombre de otro a los efectos del art. 31 CP. Así, la STS de 25 de febrero de 1998 (ponente Sr. Moner Muñoz) (SP/SENT/384071) dice que se trata de "delito especial o de propia mano porque solo puede ser sujeto del delito el contribuyente o su sustituto".
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (SP/LEG/4378), dispone, en su art. 112.4, que las actuaciones tributarias realizadas con el representante de