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SP/DOCT/73163

Encuesta Jurídica. Enero 2018

Un recurso de casación por infracción de ley contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, ¿cómo debe coordinarse con un recurso de amparo por vulneración de la presunción de inocencia? ¿Es necesario invocar la misma en casación?

Coordinadores: Antonio del Moral García. Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Jaime Moreno Verdejo. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
Hay que esperar al resultado de la casación, sin necesidad de invocar en él la presunción de inocencia
Ballesteros Martín, Javier Mariano
Magistrado de la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Conforme a la redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, al art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son recurribles en casación las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales por infracción de ley del motivo previsto en el n.º 1 del art. 849 de la mencionada Ley Procesal Penal, a excepción de las que se limiten a declarar la nulidad de las recaídas en primera instancia.
El espíritu de la referida reforma está recogido en el Preámbulo de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales en el sentido de ampliar el número de delitos con acceso a la función unificadora de la doctrina penal. Como proclama la Sala Segunda del Alto Tribunal en Sentencia 210/2017, de fecha 28 de marzo, a propósito de dicha reforma del recurso de casación ampliando su ámbito de conocimiento, "se implanta una herramienta procesal idónea para homogeneizar la interpretación del derecho penal sustantivo lo que repercute en una más efectiva satisfacción del principio de igualdad, minimizando (aunque sin llegar a neutralizar, lo que es objetivo no plenamente alcanzable) y reconduciendo a márgenes tolerables el peligro de respuestas judiciales desiguales ante situaciones iguales, con lo que ello comporta de erosión del principio constitucional de igualdad".
A los efectos de interpretar la casación