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SP/DOCT/73176

Artículo Monográfico. Enero 2018

Autodefensa y costas

Juan Manuel Fernández Aparicio. Fiscal. Doctor en Derecho. Profesor tutor de Derecho Procesal de la UNED
I. Planteamiento
En la generalidad de los procedimientos se exige como requisitos imprescindibles de postulación la intervención de profesionales como abogados y procuradores. En la mayoría de las ocasiones dichos profesionales son ajenos a la propia parte, esto es, son terceros que a través de la figura del arrendamiento de servicio actúan movidos por un ánimo de beneficio. Consecuentemente los gastos ocasionados en el pleito se verán reflejados en la correspondiente tasación de costas que realizará el otrora secretario judicial o letrado de la administración de justicia.
Generalmente en estos casos la discusión girará sobre si las costas son excesivas y rara vez si son indebidas. La regla general es que no puede incluirse los honorarios de abogados y aranceles de procuradores si su intervención no lo exige la norma procesal.
Sin embargo en ocasiones la persona desea defenderse a sí misma lo que puede generar situaciones que no aparecen contempladas específicamente en las leyes procesales. La ley parte generalmente de la premisa de que es un tercero el que nos defiende o nos representa, pero no se ha contemplado el supuesto de que uno mismo así lo haga. A veces el que quiere autodefenderse es abogado o sin serlo puede ser habilitado ocasionalmente.
Cuando el legislador guarda un pavoroso silencio sobre una cuestión es porque o bien no se lo ha planteado o estamos ante una cuestión ciertamente compleja o ambas. En mi opinión el le