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SP/DOCT/74599

Opinión. Marzo 2018

La necesidad de informar adecuadamente al detenido sobre las causas de su privación de libertad

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director Técnico de Sepín Penal. Abogado
Antecedentes legislativos
Los derechos que se reconocen a las personas investigadas, detenidas y presas en el ámbito procesal penal se recogen en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus arts. 118 (derechos de los investigados y encausados) y 520 (derechos de los detenidos y presos). Ambos preceptos fueron reformados hace casi tres años, a través de dos normas:
– Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril (SP/LEG/17499), que transponía a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al Derecho a Interpretación y a Traducción en los Procesos Penales (SP/LEG/6791) y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al Derecho a la Información en los Procesos Penales (SP/LEG/9403).
– Ley Orgánica 13/2015, de 13 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Fortalecimiento de las Garantías Procesales y la regulación de las Medidas de Investigación Tecnológica (SP/LEG/18523), que vino a transponer la Directiva 2013/48/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el Derecho a la Asistencia de Letrado en los Procesos Penales y en los Procedimientos relativos a la Orden de Detención Europea, y sobre el Derecho a que se Informe a un Tercero en el Momento de la Privación de Libertad y a Comunicarse con Terceros y con Autoridades Consulares durante la Privación de Libertad (SP/LEG/12967).
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala P