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SP/DOCT/74641

Informes y Conclusiones. Abril 2018

Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de prisión permanente revisable

Consejo Fiscal. Fiscalía General del Estado
RESUMEN

La prisión permanente revisable fue introducida en el Código Penal por las Leyes Orgánicas 1/2015 (SP/LEG/17255) y 2/2015 (SP/LEG/17256), ambas de 30 de marzo. Se configura como la pena privativa de libertad más grave, que consiste en la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, este puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. Se aplica a muy concretos delitos de extrema gravedad.

El 9 de febrero de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el Informe sobre la modificación del texto punitivo en materia de prisión permanente revisable, en el que se contempla la aplicación de la referida pena, además de a las conductas delictivas actualmente vigentes, a las siguientes:

– Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.
– Asesinato después de secuestro.
– Violaciones en serie.
– Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.
– Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

El correspondiente Anteproyecto de Ley Orgánica modificadora se ha trasladado al Consejo Fiscal para la emisión del preceptivo Informe, que es el que se recoge en el presente documento.