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SP/DOCT/74670

Encuesta Jurídica. Septiembre 2018

¿Suple a la exploración judicial el informe psicosocial?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Respuestas
La cuestión planteada surge continuamente en infinidad de procesos y las respuestas ponen de relieve cómo no es posible dar una solución única, sino que dependerá de los supuestos que puedan presentarse en la práctica.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, regula el derecho del menor a ser oído y escuchado en su art. 9, modificado tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2015, adaptándose así a lo dispuesto en el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, de 1989, y a la Observación n.º 12, del Comité de los Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a ser escuchado.
Todos los participantes inciden en la importancia de tener en cuenta una premisa esencial: la exploración judicial no es un medio de prueba, sino la forma en la que puede ejercitarse el derecho del menor a ser informado, oído y escuchado en un proceso antes de que la autoridad judicial adopte una decisión que le pueda afectar. Es un derecho y no una obligación. Sin embargo, el informe psicosocial sí es un medio de prueba, aunque dotado de ciertas particularidades. Eso sí, ambos se conciben como garantías que deben respetarse en interés de los menores.
En la medida en que se trata de dos cuestiones distintas, entienden algunos encuestados que no puede afirmarse sin más que una de ellas suple o sustituye a la otra, pues tienen diferente naturaleza, alcance y finalidad. Sin embargo, otras respuestas