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SP/DOCT/74711

Artículo Monográfico. Mayo 2018

Aspectos prácticos de la reincidencia en el ámbito penal. ¿Cómo se computa?

Jose Alberto Magariños Yánez. Fiscal de la Fiscalía de Área Vilanova-Gavá. Fiscalía Provincial de Barcelona
I. Introducción
La determinación de la responsabilidad penal pasa por valoraciones y análisis que, si bien forman parte de lo cotidiano en una causa criminal, se tornan en complejos cuando hace acto de presencia lo que no resulta habitual. Entre lo puede considerarse frecuente o habitual, se encuentra la comprobación de la condición o no de primario en el delincuente y, en caso negativo, si las condenas anteriores pueden generar la apreciación de que estamos ante una situación de reincidencia.
En esa dinámica, no es suficiente constatar que haya el sujeto delinquido anteriormente, sino que deben tenerse en cuenta variables como la naturaleza de los hechos ya castigados y los nuevos cometidos, períodos de tiempo transcurridos entre ellos, así como lo que ha sucedido en ese tiempo respecto de los procesos anteriores. Es por ello, que la resolución acertada pasa por un previo conocimiento claro de las pautas a emplear para resolver las diferentes situaciones de hecho, pasando de esa manera a un escrutinio de las peculiaridades del caso más eficiente.
A día de hoy, entendemos superado –al menos en la fase práctica–, el debate en torno a la constitucionalidad de la regulación de la reiteración delictiva como circunstancia agravante o cualificativa. Ya la Sentencia del Tribunal Constitucional 150/1991, de 4 de julio (SP/SENT/314466), reconoció como indudable la posibilidad de valorar la conducta anterior del delincuente, probada por anteriores condenas en firme, pa