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SP/DOCT/75511

Artículo Monográfico. Junio 2018

La frágil línea de la violencia y la intimidación en los delitos sexuales. La proyección del “no” en estas figuras delictivas: reflexiones en torno a un único delito sexual por la visión de género. Apuntes para un bien jurídico colectivo propio de una sociedad del siglo XXI

Josefa Fernández Nieto. Letrado de la Administración de Justicia. Ex Punto contacto RECILAJ. Doctora en Derecho. Profesora de Universidad
RESUMEN

El objetivo propuesto en este trabajo es analizar desde un recorrido histórico legislativo los conceptos y los difusos límites de la violencia e intimidación en los tipos de delitos sexuales (agresión contra abuso sexual), partiendo de la más reciente doctrina jurisprudencial, desembocando en una reflexión realista sobre los caminos que habrá de tomar la reforma legal sobre este tipo de delitos, dada la realidad de los tiempos que corren. Se analizan desde la doctrina jurisprudencial los tipos de la agresión y del abuso sexual, centrándose en los criterios distintivos de la violencia, intimidación y prevalimiento.

Es interesante destacar que la presencia de tipos de recogida como son los actuales delitos sexuales generan cierta desconfianza en la realidad social, llegando a concluir que quizá sería pertinente una reforma como la que han adoptado países de nuestro entorno, otorgando mayor relevancia al consentimiento de la víctima en la esfera de su autodeterminación individual.

En el presente trabajo se aporta una propuesta para reformar el Código Penal, no nueva, en la línea del camino de otras legislaciones europeas, asentándose como criterio revelador y determinando en la tipificación de los delitos sexuales, la libre decisión de la víctima y el valor del “no”, sobre la consecuente necesidad de la reflexión más profunda en el tratamiento de la visión de género que hay que dar a estos delitos, adaptándose a los nuevos tiempos de la sociedad penal.

I. Introducción. Trazado histórico sobre la "violación sexual"
La violación sexual ha existido siempre. Sin embargo, la regulación jurídica y su punición ha presentado a lo largo de la historia diversas facetas en la protección de la víctima.
Desde el punto de vista del Derecho, el acto delictivo de la violación supone llevar a cabo una acción que se encontraba al margen de la esfera de la libertad sexual permitida, pero en los albores de la historia no siempre fue así.
En efecto, los indicios más antiguos sobre la tipificación del delito de violación se remontan al Código de Hammurabi Nota ,? del año 1760 A. C., que es una codificación de leyes basada en la Ley del Talión que, sin embargo de este presupuesto, sancionaba fuertemente la violación. El Código de Hammurabi no reconocía la independencia de las mujeres, diferenciando únicamente entre una mujer casada y una mujer virgen pero prometida. Según esta clasificación si un hombre violaba a una mujer virgen, su castigo era la muerte; más si la violación era cometida en contra de una mujer casada, esta debía compartir la pena con su agresor sin que se tomen en cuenta las circunstancias en que se cometió la violación, siendo la pena de muerte mediante el ahogamiento, pues tanto la mujer como su agresor eran arrojados a un río, del cual si el marido de la agraviada así lo deseab