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SP/DOCT/75524

Artículo Monográfico. Noviembre 2018

La mutilación genital femenina. Regulación y aplicación a la luz del Convenio de Estambul

Teresa Peramato Martín. Fiscal adscrita a la Fiscalía de Sala contra la Violencia sobre la Mujer. Fiscalía General del Estado
RESUMEN

El delito de mutilación genital fue incorporado en nuestro Código Penal en el art. 149-2 por la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros. Con posterioridad, España firmó y ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en adelante Convenio de Estambul, por el cual el Estado asumió una serie de obligaciones que le afectan en general en relación con cualquiera de los delitos previstos en el Convenio y, por tanto, también en relación con el delito de mutilación genital femenina. En el presente trabajo se pretende analizar si con la actual regulación se da cumplimiento a esas obligaciones, no solo desde el punto de vista legal, sino de la aplicación efectiva de la norma por los Tribunales, para lo cual partiré de las sentencias que se han dictado hasta ahora en causas incoadas por mutilación genital femenina.

I. El Delito de mutilación genital femenina en España
Antes de entrar a analizar el tipo penal del art. 149.2 CP a la luz de las disposiciones del Convenio de Estambul es necesario hacer referencia a lo que se entiende por Mutilación Genital Femenina (MGF) y cuáles son sus formas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) al definir la MGF, hace referencia a todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos Nota y distingue entre clitoridectomía (extirpación del prepucio del clítoris), escisión o ablación del clítoris, infibulación o circuncisión faraónica y otras formas entre las que incluye cualq