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SP/DOCT/75670

Opinión. Julio 2018

La Orden Europea de Investigación: ¿nuevo instrumento para obtención de pruebas o una fuente más de conflictos entre países de la Unión Europea?

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director Técnico de Sepín Penal. Abogado
Regulación
La Orden Europea de Investigación ("OEI") tiene su origen en la Directiva 2014/41/UE, de 3 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo (SP/LEG/14437) y nace con la vocación de erigirse como único instrumento penal transfronterizo para la obtención de pruebas en el ámbito geográfico de la Unión Europea. Esta Directiva se acaba de transponer a nuestro ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 3/2018, de 11 de junio (SP/LEG/24246), que, a su vez, ha venido a modificar la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea (SP/LEG/16100), en cuyo Título X (arts. 186 a 223) se regula este instrumento —a partir del día 2 de julio de 2018 en que entra en vigor—, en sustitución del hasta ahora vigente "exhorto europeo de obtención de pruebas". En estas líneas, vamos a tratar de esbozar unas breves pinceladas meramente esquemáticas sobre este nuevo instrumento.
¿En qué consiste la OEI?
Se configura como una resolución penal expedida por la autoridad competente de un Estado de la Unión Europea ("Estado de emisión") para la realización en otro Estado también miembro ("Estado de ejecución") de una o varias medidas de investigación destinadas a su utilización en un procedimiento penal; o la remisión de pruebas o de diligencias de investigación que ya obren en poder de la autoridad competente del Estado de ejecución.
También se extiende a la realización de otras medidas concretas como el traslado temporal de detenidos, comparecencias telefónicas, videoconferencias, obtención de información de cuentas o transacciones bancarias o financieras, entregas vigiladas, investigaciones encubiertas e intervención de las comunicaciones, cada una de ellas con su regulación específica y detallada en dicha Ley 23/2014 y a las que no nos vamos a referir en estas escuetas anotaciones, meramente introductorias.
Queda fuera del ámbito de este instrumento la transmisión de los antecedentes penales, que se rige por su normativa específica.