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SP/DOCT/75709

Artículo Monográfico. Septiembre 2018

La sustracción internacional de menores durante el período vacacional

Adriana de Ruiter. Abogada en TULP ABOGADOS y socia fundadora de ASIME
I. Introducción
En los últimos años se han realizado grandes esfuerzos en España para cumplir con la normativa internacional sobre la sustracción internacional de menores. Hace tres años se aprobó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006), que incorporó a la Ley de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012) dos procedimientos nuevos para resolver las sustracciones internacionales de menores en caso de ser aplicables convenios internacionales o disposiciones de la Unión Europea. El convenio más importante es el Convenio de La Haya sobre los efectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980 (SP/LEG/2464). En el marco de la Unión Europea es de aplicación el Reglamento 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (SP/LEG/2613), relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
El primer procedimiento, descrito en los arts. 778 quáter y 778 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), está previsto para la restitución o el retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, cuando España es el país requerido. El segundo procedimiento, previsto en el art. 778 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), sirve para obtener la declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional. Está enfocado a los casos en los que los menores que han sido sustraídos o retenidos fuera de España.
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