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SP/DOCT/75721

Jurisprudencia Comentada. Julio 2018

La trascendencia de la implantación en las empresas de planes de prevención de delitos es destacada por nuestro Tribunal Supremo TS, Sala Segunda, de lo Penal, 28-6-2018 SP/SENT/961187

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
Notas previas
La semana pasada, la sala de prensa del Consejo General del Poder Judicial dio a conocer la Sentencia 316/2018, de 28 de junio, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SP/SENT/961187), resaltando que el Alto Tribunal "destaca la importancia de implantar planes de «compliance programe» para prevenir delitos dentro de las empresas".
Sin embargo, a pesar de lo que pudiera inferirse de este titular, la sentencia no revisa una absolución o una condena de una empresa sobre la base del art. 31 bis del Código Penal. Es decir, no es propiamente una sentencia sobre "responsabilidad penal de las personas jurídicas". La resolución estudia la conducta del administrador de una mercantil, en perjuicio de esta y en beneficio personal, perpetrada en fechas anteriores a la reforma del texto punitivo operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), y que resultó condenado en primera instancia por los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Infracciones penales, por otro lado, que, en todo caso, quedarían fuera del elenco de delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas (SP/DOCT/23226).
Antecedentes fácticos y condena en primera instancia
La sentencia que nos ocupa examina la dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (sede de Oviedo) el 2 de mayo de 2017 (SP/SENT/961246), que condenaba al administrador solidario de una empresa asturiana importadora de carbón ucraniano como autor de un delito continuado de apropiación indebida y de un delito de administración desleal, y le absolvía de los delitos de estafa y falsificación de las cuentas anuales y otros documentos, por los que también había sido acusado. Le condenaba, igualmente, a indemnizar a la empresa víctima de su conducta (ad intra) en una suma superior a los dos millones de euros, en que se valoran los perjuicios causados a la misma.
Tales condenas se basaban en numerosas irregularidades cometidas entre 2007 y 2013 por aquella persona en el seno de la mercantil, todas ellas perpetradas sin el conocimiento ni consentimiento de su socio –italiano y residente en ese país–, también administrador solidario de la compañía. Irregularidades que consistieron, entre otras, en disposiciones en efectivo y transferencias a su cuenta bancaria personal, entre ellas una periódica por importe de 1.000 euros mensuales; domiciliación en la cuenta de la sociedad de gastos personales y familiares, como móviles, televisión de pago o abono a un club de fútbol; aprovechamiento de las instalaciones de la compañía para su uso personal; mezcla indebida de carbón nacional y ucraniano, con pérdida de clientes y fraude fiscal que derivó en una elevada sanción por parte