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SP/DOCT/75734

Artículo Monográfico. Julio 2018

La “derogación” de la justicia universal como botón de muestra de la protección estatal de los intereses políticos y económicos en detrimento de la defensa de los derechos humanos

Bernat Mayrata Cañellas. Graduado en Derecho por la Universitat de les Illes Balears
I. Introducción
A lo largo de la historia los derechos humanos han sufrido agresiones que, a pesar de suscitarse en el seno de determinados Estados, inciden directa o indirectamente en la realidad internacional.
De ahí que la comunidad internacional no pueda quedarse impasible ante tales acontecimientos. En esta línea, la jurisdicción universal sirve como mecanismo jurídico que cierra el círculo dando plenitud a la lucha contra la impunidad. De esta forma, la expresada jurisdicción, también conocida como justicia universal, está al alcance de todas las víctimas de graves violaciones de derechos humanos que merecen la protección que la comunidad internacional les viene reconociendo desde hace décadas, involucrando de esta manera a los tribunales estatales a acatar su responsabilidad de investigar y perseguir aquellos crímenes.
Este trabajo tiene por objeto el análisis del alcance del principio de jurisdicción universal en el ordenamiento jurídico español tras las reformas sufridas, que han limitado su ámbito de aplicación; asimismo, serán objeto de estudio los problemas que suscita su aplicación en determinados supuestos.
Pero antes, conviene examinar la evolución de esta institución tanto a nivel internacional como en el ámbito interno, así como realizar un repaso de algunos procesos relevantes que han sido posibles gracias a la institución objeto de estudio.
II. Conceptos básicos
1. Precisiones conceptuales