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SP/DOCT/75846

Artículo Monográfico. Noviembre 2018

El enjuiciamiento penal con perspectiva de género

Izaskun Porres García. Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Guipúzkoa / Ignacio José Subijana Zunzunegui. Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzkoa
RESUMEN

La perspectiva de género en el enjuiciamiento exige implementar técnicas jurídicas de diferenciación que posibiliten la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el disfrute de los derechos y libertades. El trabajo que se propone entiende que la perspectiva de género equivale a una protección reforzada de las mujeres en el orden penal a partir del especial desvalor predicable de una violencia del hombre que ratifica un modelo social de discriminación de la mujer. A partir de esta premisa examina cómo cabe implementar la perspectiva de género en cada uno de los tres ámbitos afectados por la interpretación y aplicación de las leyes penales: la delimitación del hecho, la fijación de la significación jurídica del hecho y la determinación del efecto que se anuda al hecho conforme a la significación jurídica conferida.

I. Perspectiva de género en el Derecho penal
La política pública de género, según el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 11 de mayo de 2011 (ratificado por España el 6 de junio de 2014, entrando en vigor el 1 de agosto del mismo año, en adelante Convenio de Estambul –SP/LEG/17500–) y la Recomendación General n.º 25 del Comité de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en adelante, CEDAW), se vincula al disímil significado social que se confieren a las diferencias biológicas entre la mujer y el hombre. Responde, por lo tanto, a una construcción social de lo masculino y lo femenino en la que las relaciones entre el hombre y la mujer se estructuran en clave de poder, ocupando el hombre más espacio que el que le corresponde, a costa del espacio que compete a la mujer, que esta no ocupa. Con esta premisa, juzgar con perspectiva de género equivale a implementar en el enjuiciamiento técnicas jurídicas que faciliten la consecución del objetivo de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el uso y disfrute de los derechos y libertades. En concreto, la perspectiva de género aspira a que los parámetros que utiliza el sistema de justicia para interpretar y aplicar la ley no refuercen, a través de una neutralidad axiológica vinculada a la igualdad formal, las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, consolidando, de esta manera, la discriminación de estas últimas. Lo que postula, en definitiva, es que el sistema de