CARGANDO...
SP/DOCT/76047

Artículo Monográfico. Noviembre 2018

Exigencias del juicio justo en el enjuiciamiento del delito provocado por agente encubierto. STEDH Patrascu vs. Rumanía, de 14 de febrero de 2017

Salvador Guerrero Palomares. Profesor de Derecho procesal. Facultad de Derecho. Universidad de Málaga. Abogado
Resumen
El presente trabajo analiza la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictada el 14 de febrero de 2017, en el caso Patrascu vs. Rumanía. El Tribunal fija su doctrina sobre las exigencias del derecho a un proceso justo o equitativo del artículo 6.1 del Convenio, en procedimientos donde se ha empleado la técnica investigadora del agente encubierto y la defensa ha formulado su oposición a los cargos con base en la doctrina del delito provocado.
Palabras clave
Agente encubierto; delito provocado; juicio justo o equitativo.
Abstract
This paper analyzes the recent judgment of the European Court of Human Rights, issued on February 14, 2017, in the case Patrascu v. Romania. The Court sets out its doctrine on the requirements of the right to a fair trial under Article 6 (1) of the Convention in proceedings where the investigating technique of the undercover agent has been used and the defense has challenged the charges based on the doctrine of entrapment.
Keywords
Undercover agent; entrapment; fair trial.
1. Introducción
La utilización de agente encubierto como técnica de investigación está, casi siempre, rodeada de gran discusión y polémica. Tanto a nivel teórico como práctico, tanto desde un ámbito general como particular, en la casi totalidad de los casos en que dicha técnica se aplica.
Una de las alegaciones más comunes que suele emplear la defensa del acusado es la relativa al delito provocado, que se produce cuando el agente infiltrado incita a otro a cometer un delito que, sin esa actuación del agente, no hubiera cometido.
Este es un concepto creado por la jurisprudencia, sin base positiva en nuestra legislación. Por todas, la STS 1992/1993, de 15 de septiembre, estableció que "para la existencia del delito provocado es exigible que la provocación –en realidad, una forma de instigación o inducción– parta del agente provocador, de tal modo que se incite a cometer un delito a quien no tenía previamente tal propósito, surgiendo así en el agente todo el "iter criminis", desde la fase de ideación o deliberación a la de ejecución, como consecuencia de la iniciativa y comportamiento del provocador, que es por ello la verdadera causa de toda la actividad criminal, que nace viciada, pues no podrá llegar nunca a perfeccionarse, por la ya prevista "ab initio" intervención policial".
Siguiendo a esa misma sentencia, la constatación de una provocación con los caracteres anteriormente definidos, determi