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SP/DOCT/81311

Encuesta Jurídica. Enero 2019

En relación con el delito de sexting del art. 197.7 CP, ¿es típica la conducta de los terceros que participan en la cadena de reenvíos ulteriores de la imagen de la víctima que le ha sido enviada por el autor? Y, ¿es típica la conducta de quien difunde la imagen que le ha sido remitida por error por la víctima?

Coordinadores: Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo / Jaime Moreno Verdejo. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
No hay delito en ninguna de las dos conductas, salvo en determinados supuestos muy concretos
Díaz Torrejón, Pedro
Fiscal de la Fiscalía de Área de Getafe (Madrid)
¿Es típica la conducta de los terceros que participan en la cadena de reenvíos ulteriores de la imagen de la víctima que le ha sido enviada por el autor?
Depende de si el autor ha obtenido el material reenviado con consentimiento de la víctima o no (arts. 197.7 o 197.1 CP).
En el primer caso, lo cierto es que la responsabilidad penal se limita a quien haya divulgado habiendo obtenido previa y directamente de la víctima la imagen o grabación íntima, quedando excluidas del tipo descrito en el art. 197.7 CP las conductas de todos aquellos que, producida la divulgación, contribuyan a la posterior difusión, sin perjuicio de su posible responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y siempre a salvo de que pudieran ser responsables del delito como partícipes (inductores y cooperadores necesarios) o cómplices, o incluso llegar su conducta a integrar un delito contra el honor o integridad moral de la víctima, de darse los requisitos para ello. Esta es la tesis que ha mantenido la Fiscalía General del Estado en la Circular 3/2017, sobre la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y los delitos de daños informáticos para quien, "Teniendo en cuenta la redacción del precepto, es claro que el