CARGANDO...
SP/DOCT/81651

Opinión. Enero 2019

Diferente penalidad en las agresiones recíprocas entre miembros de una pareja: comentario a la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 677/2018, de 20 de diciembre

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Documentación Jurídica de Sepín
El Pleno de la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, dictó el pasado 20 de diciembre una sentencia en la que decide —no por unanimidad, pues cuenta con un voto particular suscrito por cuatro de los catorce magistrados—, aplicar en unas agresiones recíprocas entre miembros de una pareja, en las que no hubo lesiones ni denuncia, diferentes apartados de un mismo artículo. El 153.1 CP al hombre y el 153.2 CP a la mujer.
El debate jurídico sobre el elemento machista en la aplicación del artículo 153 CP
Desde que se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884), que modificó el Código penal introduciendo los "delitos de género" ha existido un conflicto respecto al elemento machista al que alude esta ley en su artículo 1, no traspuesto a la redacción de los artículos del Código Penal modificados por esta ley. Sobre este asunto publicamos en este mismo blog hace algo más de cinco años: El machismo en la violencia de género, ¿debe probarse? (https://blog.sepin.es/2013/10/el-machismo-en-la-violencia-de-genero-debe-probarse/).
En aquel momento pervivían dos posturas, una, que el machismo debía probarse y por tanto, no toda agresión de un hombre a una mujer por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia era susceptible de castigarse como delito de violencia de género; y otra en la que si se daba el elemento del tipo, la agresión al bien jurídico y la relación que se establecía en el tipo penal, era suficiente para aplicar el mismo. Poco a poco se ha ido afianzando la postura de la no necesidad de prueba del elemento machista, pudiéndose probar, en algún caso, que este elemento no existía.