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SP/DOCT/81723

Opinión. Marzo 2019

Definición de la imprudencia grave y menos grave en los homicidios y lesiones con vehículos a motor y nuevo delito de abandono del lugar del accidente

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
La proliferación de los accidentes en los que las víctimas son ciclistas —y también peatones—, cometidos por vehículos cuyos conductores actuaron de forma manifiestamente imprudente e incluso en algún caso, huyendo del lugar del siniestro, abandonando a su suerte al desafortunado deportista o paseante, lesionado o fallecido —siniestros que tanto eco están teniendo en nuestros medios de comunicación con el consiguiente clamor social—, ha llevado a nuestro ejecutivo a acometer una nueva reforma del texto penal sustantivo en esta materia, en la que por fin ha existido consenso, al menos mayoritario, en nuestras Cámaras legislativas, y devuelve a la vía penal diversos siniestros "menos graves" de tráfico que la reforma de 2015 trasladó a la vía civil.
Se lleva a cabo a través de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo (SP/LEG/25931), titulada "en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente", con entrada en vigor el 3 de marzo de 2019. Y modifica el tratamiento de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes con vehículo a motor o ciclomotor, y de los delitos contra la seguridad vial.
1.- Homicidio imprudente con vehículo a motor o ciclomotor:
Por virtud de dicha norma, se modifica el delito de homicidio imprudente cometido con vehículo a motor o ciclomotor (apartado 1 del art. 142 CP, párrafo segundo), en el que se añade una definición legal de la "imprudencia grave" para este supuesto: cuando la concurrencia de alguna de las circunstancias recogidas en el art. 379 CP determinen la producción del hecho. La remisión a este último precepto está aludiendo, claro, a la conducción a velocidad excesiva o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
En estos casos de homicidio por imprudencia grave (con o sin vehículo a motor o ciclomotor) la reforma introduce (nuevo art. 142 bis) una agravación —potestativa para el Juzgador, que deberá motivarla—, consistente en elevar las penas:
a) En un grado en los casos que se apreciara "notoria gravedad", que derivará:
- De la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y
- Hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones graves de las demás.
(Se está refiriendo a las lesiones recogidas en los numerales 2º y 3º del apartado 1 del art. 153, en relación con los arts. 149 y 150, todos ellos del CP, es decir, pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal,