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SP/DOCT/82000

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Mediación penal y mediación policial. Ventajas y posibilidades

Amparo Salom Lucas. Juez de Adscripción Territorial de Valencia
I.APROXIMACIÓN A LA MEDIACIÓN JUDICIAL
La mediación en el ámbito penal es quizás una de las variantes de la mediación menos utilizada en los Juzgados y Tribunales y probablemente, la que más recelos despierta. Ello es así porque el concepto tradicional de mediación como "modo alternativo de resolución de conflictos" se relaciona con ámbitos del derecho privado en el que las partes tienen la disposición del objeto del proceso. La Ley de Enjuiciamiento Civil por ejemplo contempla en varios de sus artículos los efectos de estos actos de disposición de las partes sobre el objeto del proceso. Es el caso de del artículo 19 y 179 que prevé la suspensión del proceso por petición de todas las partes, el artículo 20 que regula la renuncia a la acción ejercitada y el desistimiento, el artículo 21 sobre el allanamiento, el 19 sobre la transacción, artículo 22 sobre satisfacción extraprocesal e incluso la enervación del desahucio prevista expresamente en el apartado 4 del artículo 22. Se trata de lo que la doctrina denomina como principio dispositivo o de justicia rogada, que se fundamenta en la titularidad privada del derecho subjetivo y en la autonomía de la voluntad, de manera que la "maquinaria judicial" solo se pone en marcha a petición de la parte (nemo iudex sine actore; ne procedat iudex ex officio), y se detiene a voluntad de las partes, es decir, en el momento en que se dicta una resolución en cuanto al fondo del asunto, o antes en base a las posibilidades que hemos enumerado.
Prueba de ello es que l