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SP/DOCT/83350

Artículo Monográfico. Septiembre 2019

Reflexiones en torno a la cancelación de los antecedentes penales: cómputo de plazos, acreditación y cancelabilidad potencial

Juan Luis Ortega Calderón. Fiscal Decano Sección Territorial de Ocaña, Fiscalía Provincial de Toledo
I. Introducción
"La gente cree que el proceso penal termina con la condena, y no es verdad; la gente cree que la pena termina con la salida de la cárcel, y no es verdad; la gente cree que el ergástulo es la única pena perpetua y no es verdad. La pena, si no propiamente siempre, en nueve de cada diez casos, no termina nunca" (FRANCESCO CARNELUTTI, "Las miserias del proceso penal").
Aunque tal vez no sea preciso caer en el pesimismo desgarrado de CARNELUTTI y proyectarlo no ya sobre la profunda desconfianza que subyace en la realidad del principio de reinserción social, no porque no crea en el mismo sino porque sospecha en las reticencias de la sociedad que debe contribuir a su satisfacción, el análisis de los antecedentes penales y su condición de reflejo del delito y su condena más allá de su propio cumplimiento y aún sobre las penas derivadas de futuros ilícitos, debe realizarse valorando en qué medida no suponen una desconfianza misma en tal proceso resocializador. En efecto, en la medida en que la pena no agota sus efectos con ocasión de su cumplimiento íntegro sino que se puede proyectarse después sobre las condenas a imponer por la comisión de nuevos delitos (o sobre la eventual suspensión de las mismas, por ejemplo) resulta evidente que el propio legislador asume que el reo que ha cumplido su condena debe quedar sometido a un período que bien podríamos calificar de prueba sobre su verdadera reinserción social, por más que nos pueda parecer una afirmación meram