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SP/DOCT/93328

Encuesta Jurídica. Marzo 2020

En supuestos de condena a pena de prisión permanente revisable, ¿qué duración tiene la prórroga de la prisión provisional?

Coordinador: Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
Respuestas
La respuesta de los juristas es unánime para los casos en que aún no se haya dictado sentencia con previsible condena a pena de prisión permanente revisable. La duración de la prisión provisional no podrá exceder de dos años, prorrogables por otros dos.
Pero la duda surge en supuestos de sentencias condenatorias no firmes, recurridas. La inconcreción legal en este punto provoca inseguridad jurídica. Las soluciones interpretativas que al respecto ofrecen nuestros encuestados se encuentran llenas de matices, por lo que resulta necesario acudir al texto de sus respectivas contestaciones.
Ballesteros Martín, Javier Mariano
Magistrado de la Sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Debemos partir de la base consistente en la siguiente doctrina emanada del Tribunal Constitucional: la seguridad jurídica exige la certeza en el cómputo del plazo de la medida cautelar [STC 210/2013, de 16 de diciembre (SP/SENT/745595)]. La posibilidad legal de la prórroga de la prisión provisional hasta el límite máximo de la mitad de la pena se limita a los supuestos en los que concurran dos requisitos, a saber: la condena del acusado y que la pena impuesta sea la de prisión [STC, Pleno, 217/2015, de 22 de octubre (SP/SENT/832969)]. Y la naturaleza excepcional de la prisión provisional se compadece de una manera más acertada con la resolución que adopta dicha medida cautelar sin agotar el período previsto legalmente [STC 16/2005, de 1 de febrero (SP/SENT/66993)].
En cuanto a la duración de la prisión provisional en el supuesto de procedimientos en los que todavía no se haya dictado sentencia y el investigado lo fuera por supuesta actividad delictiva que, en el caso de que recayera condena, esta pudiera serlo con pena de prisión permanente revisable, la lectura del art. 504 n.º 2 LECrim. no deja lugar a duda alguna, pues, partiendo de la duración y de la prórroga que se prevé para delitos que tuvieran señalada pena privativa de libertad superior a los tres años, la duración de dicha prisión preventiva no podría exceder de dos años, prorrogables por otros dos.
Para el supuesto de que ya se hubiera dictado sentencia condenatoria a pena de prisió