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SP/DOCT/97900

Artículo Monográfico. Febrero 2020

Los trabajos en beneficio de la comunidad como pena originaria: contenido, consentimiento y quebrantamiento

Juan Luis Ortega Calderón. Fiscal Decano Sección Territorial de Ocaña, Fiscalía Provincial de Toledo
RESUMEN

Resumen:
La ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad como pena principal, subordinada su imposición al consentimiento del penado, plantea tres problemas esenciales: la competencia para fijar su contenido; el momento en el que debe prestarse el consentimiento del penado y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, en particular si es posible continuar su ejecución, además de la deducción de testimonio por delito de quebrantamiento de condena.

Abstract:
The enforcement of community services as the principal penalty, subject to the express consent of the offender, raises three essential issues: the competence to define its contents; the moment at which the offender’s consent must be given and the consequences of failure, in particular whether the execution can be continued, in addition of prosecuting for crime of perjury or breaking sentence.

PALABRAS CLAVE

Palabras clave:
Trabajos, beneficio, comunidad, consentimiento, deducción, testimonio, cumplimiento, quebrantamiento, desobediencia, ejecutoria, archivo

Introducción
Las sucesivas reformas de nuestra legislación penal han recurrido con frecuencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad como respuesta punitiva para los más heterogéneos comportamientos delictivos, desde los delitos contra la seguridad vial hasta los delitos de violencia de género de menor entidad (con sorprendente previsión de dicha pena en el ámbito de la violencia habitual), regulación que, sin embargo, no se ha visto acompañada del adecuado desarrollo normativo, más allá del art. 49 CP y los arts. 3 y ss del RD 840/2011, de 17 de junio (SP/LEG/7652), por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad (entre otras materias).
La regulación vigente nos revela que los trabajos en beneficio de la comunidad pueden ser pena principal, condición de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión (art. 84 CP), forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 53.1 párrafo segundo y dos in fine CP), régimen de cumplimiento de penas de prisión inferiores a tres meses sujetas a sustitución imperativa conforme al art. 71.2 CP, y que fueron forma de sustitución de las penas privativas de libertad conforme al ya derogado art. 88 CP. De entre esas distintas posibilidades, las reflexiones que se siguen tienen por objeto la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en sentido estricto, esto es, aquéllos supuestos en los que está prevista como pena principal y d