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SP/DOCT/97987

Opinión. Febrero 2020

Los “otros” delitos

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
Introducción
Siempre que escuchamos la palabra "delito" la cabeza nos lleva de forma instintiva al Código Penal, puesto que en este texto legal tienen su ubicación las conductas criminales merecedoras de reproche punitivo. Pero siendo acertada esa primera idea, no es del todo precisa, pues existen varios delitos previstos y castigados fuera de aquella norma sustantiva, dispersos en varias leyes especiales, si bien su enjuiciamiento también se lleva a cabo a través de las reglas recogidas en nuestra ley procesal penal.
Dejando aparte los delitos sancionados en el Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, SP/LEG/18561), que tienen su propia jurisdicción (artículo 117 de la Constitución Española), y saliendo por ello del ámbito castrense para situarnos en el campo del derecho de "los civiles", fuera de Código Penal cohabitan otras conductas criminales que incorrectamente a veces se denominan "extrapenales" por su ubicación en leyes especiales que cuentan con parte de contenido sustantivo y que son ajenas pero paralelas a la referida norma punitiva, infracciones aquellas que también son sancionadas con la penas previstas en esta última. A esas conductas nos vamos a referir a continuación con brevedad.
I. Contrabando
La primera de esas leyes especiales que queremos reseñar aquí es la Ley de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, SP/LEG/2501), que castiga los delitos y las infracciones administrativas de contrabando, distinguiéndose unos de otras según sus características y gravedad.
En su artículo 2 se recogen las distintas conductas que se consideran "delito de contrabando". A modo de resumen que aglutine de una forma muy sintética y genérica los indicados comportamientos criminales, en palabras del "Diccionario del español jurídico", el contrabando consiste en "… la importación o exportación de mercancías sin presentarlas a su despacho en la aduana, o comerciar, producir, poseer o poner en circulación géneros estancados, prohibidos o protegidos, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos …". No es el objeto de estas breves líneas examinar con detenimiento este delito tan sumamente complejo, con gran variedad de acciones, sino simplemente aludirlo como uno de los delitos especiales a los que nos estamos refiriendo.
Su sanción penal se recoge en el artículo 3 de la referida Ley Orgánica, que castiga el tipo básico con penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos, previéndose agravaciones punitivas para concretos supuestos.
He de apuntar aquí que se trata de una de las variedades de