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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 192/2019, de 9 de abril. Recurso 10632/2018

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1000112
 La acusada una vez firmado el documento de reintegro bancario añadía una cantidad de dinero escrito a máquina que luego ella misma retiraba en efectivo para su propio beneficio
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 La acción denominada "pasar a la firma" constituye un acto de absoluta confianza en las relaciones laborales y cualquier ingenio que se emplee para conseguir un beneficio propio o ajeno conlleva un abuso de estas relaciones
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 El sector empresarial ha de ser consciente de que la implantación del sistema de autoprotección lleva consigo una evitación de los tipos penales que comportan las relaciones personales de confianza en cualquier estructura empresarial
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 La descripción de los hechos probados e integrados en la fundamentación jurídica de la sentencia para motivarla por los tipos penales descritos no comporta una predeterminación del fallo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de A Coruña incoó Diligencias Previas con el nº 2863 de 2010 contra Belinda , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Primera, que con fecha 17 de septiembre de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Se declaran expresamente como tales: La acusada Belinda , nacida el NUM000 -59, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, fue empleada durante unos 20 años de la empresa "Carpintería Montero, S.L.", con domicilio social en la carretera de Bens, 42, A Coruña, gozando de la máxima confianza de los tres socios de la misma, los hermanos Juan Miguel , Carlos Manuel y Severino , consistiendo sus funciones en llevar la contabilidad, las relaciones con la entidad bancaria y efectuar pagos y cobros con la autorización siempre expresa de la empresa para cualquier disposición económica, llevando en general toda la gestión financiera de la misma. Belinda estuvo de baja laboral desde el día 12 de marzo de 2009 hasta el día 28 de octubre de 2009 y desde el día 17 de noviembre de 2009 hasta el 9 de abril de 2010, fecha en la que fue despedida; durante esta situación laboral, la acusada continuaba acudiendo todos los meses a la empresa para controlar los pagos y realizar las diversas operaciones de la mercantil con la entidad bancaria."Carpintería Montero, S.L." era titular de una cuenta corriente en el Banco Etcheverría, con núm. NUM002 , figurando como titulares y a