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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 27 de mayo de 2019. Recurso C-508/18

Ponente: K. Jürimäe
SP/SENT/1003102
 El concepto de "autoridad judicial" emisora de una OEDE no comprende las Fiscalías de Estados miembros que puedan estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes del poder ejecutivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Procesos principales y cuestiones prejudiciales
Asunto C-508/18
OG es un nacional lituano que reside en Irlanda. El 13 de mayo de 2016 se solicitó su entrega en virtud de una orden de detención europea emitida por la Fiscalía de Lübeck para enjuiciarlo por unos hechos presuntamente cometidos por OG en 1995 y que esta califica de «homicidio voluntario, agresión con lesiones graves».
Mediante recurso interpuesto ante la High Court (Tribunal Superior), OG impugnó la validez de dicha orden de detención europea, alegando, en particular, que la Fiscalía de Lübeck no es una «autoridad judicial» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584.
En apoyo de esta alegación, OG esgrimió un dictamen jurídico elaborado por un abogado alemán, del que en particular se desprende que, en Derecho alemán, el Ministerio Fiscal no posee un estatuto autónomo o independiente como los tribunales, sino que está integrado en una jerarquía administrativa dirigida por el ministro de Justicia, de modo que existe riesgo de injerencia política en los procedimientos de entrega. Además, el Ministerio Fiscal no es una autoridad judicial con competencia para ordenar la detención o la captura de una persona, salvo en casos excepcionales. Solo los jueces y tribunales disponen de esta competencia. El Ministerio Fiscal es competente, por su parte, para ejecutar una orden de deten