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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 27 de mayo de 2019. Recurso C-509/18

Ponente: K. Jürimäe
SP/SENT/1003103
 El concepto de "autoridad judicial emisora" de una OEDE comprende al Fiscal General de un Estado miembro, que es independiente de los poderes ejecutivo y judicial y tiene competencia para ejercer la acción penal
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ANTECEDENTES DE HECHO
Proceso principal y cuestiones prejudiciales
El 18 de abril de 2014 se solicitó la entrega de PF, de nacionalidad lituana, en virtud de una orden de detención europea emitida por el Fiscal General de Lituania para enjuiciarlo por unos hechos presuntamente cometidos en 2012 y que según el citado Fiscal deben calificarse de «robo a mano armada».
PF interpuso recurso ante la High Court (Tribunal Superior) mediante el que impugnó la validez de dicha orden de detención europea, alegando en particular que el Fiscal General de Lituania no es una «autoridad judicial» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584.
En apoyo de esta alegación, PF esgrimió un dictamen jurídico elaborado por un abogado lituano del que se desprende, en particular, que, según lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución de la República de Lituania, la administración de la justicia corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales. El Fiscal General de Lituania es el fiscal de mayor rango en este Estado miembro. Tiene la condición de fiscal y es independiente tanto del poder ejecutivo como del poder judicial. En relación con los fiscales, el artículo 118 de la referida Constitución establece que estos tienen encomendada la función de organizar y dirigir la instrucción penal y de ejercer la acción penal. No obstante, según la jurisprudencia del Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas (Tribuna