CARGANDO...

TC, Sala Primera, 61/2019, de 6 de mayo. Recurso 3433/2018

Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón
SP/SENT/1004851
 la pasividad del Juzgado al incorporar a los autos los documentos que el Letrado había enviado por fax, tras intentarlo sin éxito por Lexnet, vulnera el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las sentencias dictadas en primera y en segunda instancia vulneran el derecho de la demandante a la presunción de inocencia por omisión de la valoración de la prueba de descargo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La sentencia de apelación no dio respuesta al motivo por el que se denunciaba la indefensión material en primera instancia por no incorporación de los documentos de descargo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 15 de junio de 2018, el procurador de los tribunales don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de doña Belén María Aguirre Rincón, con la asistencia letrada del abogado don Ignacio Echave Murga, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Por atestado policial núm. 1911-2017 de la comisaría de Policía Nacional de Andújar núm. 1817-2017 se recogió la denuncia de un residente en dicha localidad que afirmaba haber sufrido un fraude al realizar una transferencia bancaria de 250 € el 9 de mayo de 2017 como reserva y anticipo del pago del alquiler de un apartamento en Gandía (Valencia), del que había tomado conocimiento en una página web. Que concertó el alquiler por una semana del mes de agosto mediante llamada telefónica al número que aparecía en dicha página web y su interlocutor le dijo que se le remitiría el contrato de alquiler y que debía efectuar una transferencia por el importe indicado proporcionándole un número de cuenta bancaria, con el nombre y apellidos de la demandante de amparo y su DNI como titular de la cuenta.
La denuncia se recogió a las 18:11 horas del día 15 de junio de 2017, y practicadas las primeras gestiones policiales para su esclarecimiento