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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 409/2019, de 19 de septiembre. Recurso 10053/2019

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1019517
 Además de las declaraciones de las menores sobre la realidad de las agresiones sexuales por su padre, está la prueba contundente de que ambas quedaron embarazadas y abortaron y se estableció la paternidad sobre los restos fetales
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 Los testimonios de los hijos sobre el clima de maltrato que se vivía y las agresiones tanto a ellos como a la madre son suficientemente descriptivos del clima de dominación que integra el delito de maltrato habitual
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 Aunque las agresiones del padre hacia las dos menores fueron en un periodo dilatado de tiempo, se aprovechó de las mismas circunstancias y deben ser calificadas como dos delitos continuados de agresión sexual con agravante de prevalimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION004 incoó procedimiento ordinario por delito de agresión sexual y violencia de género, contra Cesareo , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Cuarta. Incoado el Sumario 30/2017, con fecha 5 de julio de 2018 dictó sentencia n.º 207/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"A) En fecha no precisada de 2015 el acusado Cesareo , guiado por la finalidad de obtener un goce de índole sexual y aprovechando que se encontraba a solas en una nave de la localidad de DIRECCION000 (Cuenca) con su hija Edurne , nacida el NUM000 de 2000, le quitó la ropa a la fuerza y comenzó a golpearla en la cara para vencer su oposición, logrando de ese modo penetrarla vaginalmente, diciéndole además que si contaba lo sucedido la mataría.
El acusado, valiéndose igualmente de golpes y de las mismas palabras amedrentadoras, volvió penetrar vaginalmente a su hija Edurne en otras cuatro ocasiones, ya en la primera mitad de 2017, cometiéndose tales hechos respectivamente en DIRECCION001 y en DIRECCION002 (Cuenca), a donde habían ido a buscar trabajo, y las otras dos veces en el domicilio Familiar, sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de DIRECCION003 (Valladolid), a donde la familia se había trasladado a vivir en febrero o marzo de ese año.
B) El acusado también cometió en 2017 hechos similares en tres