CARGANDO...

TSJ País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 53/2019, de 11 de septiembre. Recurso 69/2019

Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
SP/SENT/1020689
 No se condena por delito de daños por la simple causación de unos desperfectos, sino por el propósito del acusado, aunque sea dolo eventual, pues no se causaron de manera meramente accidental o por el uso del local
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Retirar la estructura metálica de propiedad del acusado no supone delito de apropiación indebida por no considerarse bien mueble y además ser un elemento de su propiedad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se modera la responsabilidad civil por los daños causados porque no todos fueron causados por el acusado ni se prueba el lucro cesante, que el local no fuera arrendado por los daños, pues no se acometieron obras hasta que fue arrendado de nuevo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Alava-Sección Segunda - UPAD dictó con fecha 2.5.19 sentencia 104/19 cuyo fallo dice textualmente:
"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Don Camilo como autor penalmente responsable del delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 €; diarios, lo que supone el total de 2.700 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Debiendo, además, el encausado de indemnizar a los representantes legales de "DATO SUR S.L.", en las siguientes cantidades:
1.- Por los daños causados, 36.818,06 euros. 2.- Por mano de obra, 3.523,40 euros.
3.- Por G.G. y B.I., un total de 7.664,87 euros. 4.- Por IVA (21%), 10.081,33 euros.
4.- Por lucro cesante, 7.000 euros.
Sumando todo ello 65.087, 66 euros . Con el interés del art. 576 de la L.E.Cr .
Y con expresa imposición al acusado de las costas causadas por este delito, incluidas las correspondientes al Acusación Particular, si bien, deben ser las propias de un juicio ante el Juzgado de lo Penal.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Don Camilo del delito de apropiación indebida por el que tam