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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 462/2019, de 14 de octubre. Recurso 1379/2019. Con Comentarios

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/1020974
 La extensión de la injerencia a todo el contenido de los dos teléfonos móviles no es excesiva puesto que era la forma más idónea o la única de confirmar la violación a partir de las conversaciones, fotografías y otros datos antes y después de ocurrir
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 Pese a que los acusados no exteriorizaran que la víctima fuera a pasar por un mal físico o vital si no satisfacía sus deseos sexuales, la situación era intimidatoria para que ella les practicara felaciones y no la dejaron ir hasta que terminó
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 Es aplicable la agravación por la agresión sexual en grupo aunque cada uno estuviera a solas con la víctima en el baño, pues se mantenían en la habitación impidiendo que esta huyera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 3 de los de DIRECCION002 incoó sumario ordinario n.º 1175/2015 por delitos de agresión sexual, contra los recurrentes Marcos , Matías y Millán , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29. Incoado el sumario ordinario 1454/2017, con fecha 1 de febrero de 2019 dictó sentencia n.º 60/2019 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que Salome , nacida el NUM000 de 1996 y con domicilio en la localidad de DIRECCION001 , mantenía una relación de amistad con Saturnino , al coincidir en alguna de las asignaturas que cursaban en el Instituto IES DIRECCION000 de DIRECCION002 .
En una de las ocasiones en que estaban juntos, en el verano de 2014, se encontraron con el procesado Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM001 de 2018, primo carnal de Saturnino y a quien presentó como "su hermano". A partir de dicho día se entabló una relación entre Salome y Matías consistente en encuentros de carácter sexual, siendo el último el 6 de enero de 2015.
A través de Saturnino , Salome conoció también a los procesados Marcos , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el NUM002 de 1985 y Millán mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM003 de 1985. Saturnino le presentó a ambos como s