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AP Valencia, Sec. 1.ª, 455/2019, de 21 de octubre. Recurso 21/2019

Ponente: JUAN BENEYTO MENGO
SP/SENT/1022044
 El arma utilizada, dos cuchillos de cocina de 14 cm de hoja y el lugar donde se dirige el ataque, además de ser la víctima su hija de dos años y que él dio por muerta, delatan su intención de matar y la alevosía propia del asesinato
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 Concurre en los hechos los requisitos de la atenuante de confesión, pero esta no tiene utilidad porque el agresor hubiera sido identificado de manera inevitable
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 El acusado deberá indemnizar por responsabilidad civil a su hija por las lesiones causadas, secuelas y daños morales, a la madre de esta por las lesiones psíquicas y a la Generalitat Valenciana por los gastos hospitalarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 10/09/2019, 11/09/2019 y 16/10/2019 a las 10:00 horas, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 118/2018 por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000, a la que correspondió el Rollo de Sala número 21/2019, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivosLos hechos relatados son constitutivos de un DELITO de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el art.138, 139.P 140.1.1ª del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo. legal en concurso medial con UN DELITO DE LESIONES PSÍQUICAS previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.4° del Código Penal.
De los anteriores delitos es responsable en concepto de autor el procesado conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.
Concurre en el delito de asesinato en grado de tentativ la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal circunstancia mixta de parentesco como agravante prevista en el artículo 23 del Código Penal y la circunstancia agravante de haber ejecutadd el hecho por razones de género prevista en el art. 22.4° del Código Penal.
No concurren circ