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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 551/2019, de 12 de noviembre. Recurso 1909/2018

Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
SP/SENT/1026034
 La declaración de los testigos y la prueba documental confirman la disposición del acusado del dinero de la víctima para lo que no tenía autorización
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 No quedando probado el error de tipo y sí el apoderamiento del dinero por el acusado que no le pertenecía resulta correcta la condena por el delito de apropiación indebida aunque estuviese autorizado en la cuenta
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 Aunque el acusado ya no fuese yerno de la víctima por la muerte de su esposa, procede la aplicación de la excusa absolutoria ya que, al mantenerse el vínculo afectivo, este no se convierte en un extraño
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Mixto nº 5 de Majadahonda, incoó Procedimiento Abreviado con el nº 1798/14 en cuya causa la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 23 de Abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo: "Que debemos condenar y condenamos a Simón cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravado por la cuantía, con abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 años y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses y 10 días con cuotas diarias de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y a que indemnice a Teresa en la cantidad de 434.020 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C.
Que debemos absolver y absolvemos a Adelaida, del delito continuado de apropiación indebida, del que estaba acusada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Que debemos absolver y absolvemos a Simón y a Adelaida de los delitos de coacciones y extorsión por los que formuló acusación, la acusación particular.
Se declaran de oficio 5/6 de