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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 605/2019, de 10 de diciembre. Recurso 10192/2019

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/1028595
Los hechos se califican como agresiones sexuales, dado que el acusado utiliza un cuchillo para intimidar a la víctima y conseguir su propósito lúbrico y crea un clima de temor que anula su capacidad de resistencia
"... Los hechos probados han sido correctamente catalogados como constitutivos de un delito de agresión sexual.
La nueva catalogación jurídico-penal de los delitos contra la libertad sexual que se diseña en el Código Penal de 1995, ha producido cierta confusión.
La STS 355/2015, de 28 mayo, declara que " el error procede de la confusión de identificar la agresión sexual con el antiguo delito de violación, es decir con la concurrencia de penetración, y no como sucede en el modelo de tipificación actual, con la concurrencia de violencia o intimidación".
El Código Penal distingue en el Título VIII del Libro II, en los capítulos primero y segundo, entre los delitos de agresiones sexuales y los delitos de abusos sexuales. La diferencia radica en utilizar violencia o intimidación en los primeros (art. 178), y no mediar consentimiento en los segundos (art. 181).
En el delito de agresión sexual, no se consiente libremente, y ello porque aquí el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima.
El delito de violación, que recupera su nomen iuris, a partir de la reforma operada por LO 11/1999.
El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anul