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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 35/2020, de 6 de febrero. Recurso 2062/2018

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1036248
 La falta de adopción por la empresa de medidas compliance no implica que no exista el delito de estafa, pues este no incluye como requisito típico otras exigencias de autoprotección que las implícitas en la expresión "engaño bastante"
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 Importancia de la denuncia interna anónima presentada como "notitia criminis" como una de las formas que se establecen en la Directiva Whisteblower
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 Estafa al incluir materiales de baja calidad para la fabricación de acero entre los materiales que se adquirían y que se llevó a cabo por los propios clasificadores de material de la empresa
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 La recepción de la chatarra mezclada con material estéril se produjo durante varios años, por lo que la estafa es continuada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza incoó Procedimiento Abreviado con el nº 71 de 2017 contra Jacinto, Javier, Jesús, Julio y Reciclados y Demoliciones San Juan, S.L., Lázaro, Leoncio y otros, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, que con fecha 2 de abril de 2018 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- ARCELORMITTAL S.A.U . (En la actualidad MAGASIDER ZARAGOZA S.A.U.) es una importante empresa en el sector de fabricación de hierro y acero para lo cual adquiere material de chatarra y la transforma en acero. Dicha empresa se nutre de materia prima adquiriéndola de numerosos proveedores de chatarra. SEGUNDO.- Así las cosas y teniendo sospechas provenientes de un anónimo en el 2012 recibido en la empresa en el sentido de que se estaban realizando maniobras fraudulentas por parte de algunos proveedores de común acuerdo con los clasificadores de Arcelormittal y unido a ello el hecho de haber detectado una notoria merma en el proceso de producción de acero, se presentó denuncia en la Comisaría de Policía de Zaragoza abriéndose entones una investigación que dio como resultado que desde enero de 2012 las empresas del grupo Reciclarte S.L. de las que es responsable Leoncio y la empresa Reciclados y Demoliciones San Juan S.L. de la que es responsable Julio con evidente ánimo de procurarse un beneficio ilícito y en connivencia con Jacinto, Jesús y Javier, todos ellos clasificadores de