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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 55/2020, de 18 de febrero. Recurso 1782/2018

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/1037362
 Validez de los autos de autorización de las escuchas basadas en oficios policiales con indicios de delito en base a declaraciones de las víctimas y de las prórrogas, ya que además se fueron confirmando los indicios
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 Validez del auto que acuerda la entrada y registro en la taquilla, despacho y vivienda del investigado basado en los oficios policiales en los que se recoge la declaración de las víctimas de extorsión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid incoo P.A. núm. 36/2014 por delitos e prostitución, omisión del deber de perseguir delitos, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas, extorsión cohecho contra Estanislao, Zaira, Ezequias, Feliciano. Florencio, Francisco, Gabriel, Gerardo, Gervasio y Herminio y una vez concluso lo remitió a la Sección 17 de la Audiencia Provincial de dicha Capital que con fecha 3 de mayo de 2018 dictó Sentencia núm. 345/2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
""Probado y así se declara que:
1.- Durante los primeros meses del año 2008, los testigos protegidos número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 se encontraban en España y ejercían la prostitución en las inmediaciones de la calle Boyer, en el distrito de Vicálvaro de Madrid.
No ha resultado acreditado que el acusado Feliciano, nacido en Rumania el día NUM008 de 1980 y titular del Número de Identificación de Extranjeros (ME) NUM009 mayor edad y sin antecedentes penales, hubiera desarrollado el control de la prostitución en las inmediaciones de la calle Boyer en el madrileño distrito de Vicálvaro y la explotación de las mujeres más arriba referidas, ni que las obligara al pago de una cantidad económica de manera semanal, de entre 300 y 600 euros, mediante amenazas, como requisito previo para desarrollar la prostitución, ni, en fin, que les impusiera permanecer