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TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 26/2020, de 5 de febrero. Recurso 31/2019

Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
SP/SENT/1038199
 La motivación del Jurado ha estado basada exclusivamente en lo visto y oído en el juicio oral y no en el alcance mediático del caso: no ha lugar a la nulidad y repetición del juicio
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 Suficiente motivación del Jurado en orden a no acoger el ensañamiento en función de la elección de una de las dos periciales, siendo contradictorias entre ellas
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 Posibilidad de imponer la pena de prisión permanente revisable sin vulnerar el principio "non bis in idem" en la muerte de un niño de ocho años en una situación de abuso de superioridad convertida en absoluta indefensión
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 No puede apreciarse delito de lesiones psíquicas causadas a los padres del menor por el autoencubrimiento de la acusada, pues las lesiones derivan del asesinato del menor y los días de incertidumbre y el autoencubrimiento resulta impune
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 Se aprecia delito contra la integridad moral en la actitud protagonista y sobreactuada de la acusada que, sabiendo que iba a enterrar al hijo de las víctimas, les dio ánimos con frialdad y crueldad, en un comportamiento contrario a la dignidad humana
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Almería, que nombró como Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado a la Ilma. Sra. Doña Alejandra Dodero Martínez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias.
Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.
Tercero.- Con fecha 30 septiembre 2019, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:
El Jurado, por UNANIMIDAD, ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:
La acusada Leonor, entabló una relación sentimental análoga a la matrimonial, con Héctor, cuyo inicio fue en septiembre de 2017. La convivencia de la acusada con Héctor, era compartida con el hijo de Héctor,