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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 47/2020, de 11 de febrero. Recurso 1391/2018. Con Comentarios

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1038267
 El bofetón que el acusado da a la hija con motivo de un comentario que no le gusta no puede ampararse en el derecho de corrección por el uso de la violencia: hay delito de maltrato de obra
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 Delito de maltrato de obra del art. 153.2 CP aplicable si la víctima es menor aún sin convivencia, sujeta a potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o persona discapacitada necesitada de especial protección
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 El delito de maltrato de obra sin causar lesión sí se entiende comprendido entre los delitos entre los que el art. 57 CP prevé la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación y comunicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Almería incoó Diligencias Previas núm. 175/2016 (P.A. núm.133/2016) por delito de maltrato habitual agravado en el ámbito de la violencia de género y delito de maltrato en el ámbito de la violencia familiar, contra D. Luis Alberto; una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, (P.A. núm. 204/2017) quien dictó Sentencia en fecha 7 de julio de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:
" ÚNICO.- Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y así se declara, que el acusado, Luis Alberto, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado en la misma por detención policial los días 13 a 15 de febrero de 2.016, ambos inclusive, ha estado casado con Dª Lorena durante un tiempo de unos diecisiete años, período durante el que ambos han convivido en el domicilio común sito en la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001, de la localidad de Almería, junto a las dos hijas menores de edad de ambos, Piedad y Berta. Que debido a la crisis de su relación, ambos dejaron de convivir en el domicilio, separándose de hecho, en el mes de septiembre de 2.015.
Que en el curso de la relación matrimonial de ambos, con agravación tras la separación mencionada, el acusado ha venido sometiendo de forma continuada a Lorena a una situación de dominio y control, en presencia de las