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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 90/2020, de 4 de marzo. Recurso 2519/2018

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/1040613
 Maquinación orientada a engañar a la entidad bancaria mediante la presentación de clientes de los que se oculta su insolvencia mediante presentación de documentos falsificados para conseguir préstamos, sin importar si los clientes eran conscientes
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 Es responsable de falsedad quien, en un plan complejo con reparto de tareas, encarga a otro una falsificación para utilizarla después
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 La cantidad defraudada, 743.863 € supera con amplitud la cuantía de especial gravedad del art. 250.1.6 CP, sin que se entienda que deban darse las tres circunstancias previstas en el precepto
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 La actuación del acusado era relevante, facilitar una cuenta donde remitir el dinero desde la de los prestatarios en que se había ingresado el préstamo; que no ejecutara todas las fases de la operación no le hace irresponsable de las otras fases
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Fuenlabrada, instruyó diligencias previas con el nº 5159/07, contra D. Juan Alberto, D. Claudio, D. Estanislao, D. Jesús Carlos y D. Juan Miguel; y una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, que con fecha 22 de mayo de 2018, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"ÚNICO.- Probado y así se declara que en los días 27 de abril, 4, 18 y 25 de mayo, 12 19, 21 y 27 de junio, 4, 6, 9, 17, 24 y 25 de julio, 8 y 10 de agosto, 12 y 13,17,18 19, 24 y 28 de septiembre y 2, 5, 9, 11 de octubre de 2007, los acusados Juan Alberto, Claudio, Juan Miguel y Jesús Carlos de común acuerdo, el primero en su actividad de director del banco Banesto, ahora absorbido por el Banco Santander S.A., de la sucursal sita en la calle Castilla La Nueva 20 de Fuenlabrada, Madrid, el segundo como colaborador no dado de alta quien se encargaba de trasladar a los clientes y ponerles en contacto con el director y el notario para las firmas con conocimiento de lo que se tramaba, el tercero como titular de la Asesoría Parla a quien en ocasiones se efectuaba las transferencias para la adquisición de vehículos a sabiendas de su falsedad y el cuarto como titular de la empresa Automóviles Casillas a quien igualmente en ocasiones se efectuaba transferencias en su cuenta para la falsa adquisición de vehículos y a sabiendas de ello, concertaron pólizas de préstamo con divers